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EXIGENCIA DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE INFECCIÓN ACTIVA (PDIA) PARA COVID-19 A VIAJEROS PROCEDENTES DE PAÍSES DE ALTO RIESGO CON DESTINO ESPAÑA

 

 

A partir del 23 de noviembre de 2020, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero* (Ver excepciones para viajeros con alojamiento en las Islas Canarias). Además, aquellos que procedan de un país/zona de alto riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tendrán que presentar obligatoriamente un certificado con resultado NEGATIVO de PCR (RT-PCR de COVID-19), realizado en la 72h anteriores a su viaje. La lista de países o zonas de riesgo será actualizada cada quince días en la página web de Spain Travel Health -SpTH www.spth.gob.es

 

Cualquier cambio en los territorios afectados se hará efectiva a los 7 días de su publicación.

 

El control sanitario previo a la entrada constará de los siguientes pasos y se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero cuando sea su destino final:

 

1.      Toma de temperatura: se realizará mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. En el caso de la llegada de pasajeros en viaje internacional a un puerto español, las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, les tomarán la temperatura a antes de su llegada.

 

Así mismo, deberán someterse a la realización de la PDIA aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, control visual o control documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19. Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba RT-PCR de COVID-19 en las 48 horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.

 

2.      Control documental: todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar un formulario de salud pública denominado “Formulario de Control Sanitario”, cuyo contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima. En el caso de que la llegada del pasajero sea por vía aérea, deberá cumplimentar dicho formulario a través de la página web https://www.spth.gob.es/ o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH (disponible para Android, iOS).

 

3.     Acreditación PCR negativo para pasajeros de países y zonas de alto riesgo: A la llegada a España, si en la realización del control sanitario documental los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) que establezcan los servicios de sanidad exterior. Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

 

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 º C y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual o tras analizar la información contenida en el Formulario de Control Sanitario, en el caso de que éste indicase la presencia de síntomas o de contactos estrechos con COVID-19 , deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico y la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA), en caso de ser necesario.

 

Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PDIA para SRAS-CoV-2 a la llegada, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones.

 

El coste de las PDIA que se realicen en el punto de entrada cuando se por una sospecha de COVID-19 detectada en los controles sanitarios será asumido por el Estado español.

 

No obstante, cuando se deba a que no se dispone de una PDIA según se contempla en la norma, supondrá un incumplimiento de la misma y le será de aplicación lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
 

INFORMACIÓN SOBRE RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTO EN DESTINO

 

Debido a la situación cambiante en la aplicación de restricciones de movimiento por parte de las autoridades competentes, le recomendamos que antes de viajar contacte con el hotel por si existen cambios en las medidas adoptadas por las autoridades regionales o locales.

 

Todos nuestros hoteles disponen de toda la información actualizada y detallada.


CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE RESTRICCIONES TEMPORALES DE VIAJES DESDE TERCEROS PAISES A LA UNION EUROPEA Y PAISES ASOCIADOS A SHENGEN CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR COVID 19

( Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.)

 

Actualmente España dispone de un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a España, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

El momento actual recomienda permitir la entrada a España de personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias.

Por lo tanto, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país a la Unión Europea, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías específicas:

a) Residentes habituales en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. 

Países: Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y China.

- En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. Nota: Nuevo criterio introducido por la presente Orden.

También será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad (que se remite a continuación).

Eficacia:
desde las 00:00h del 07.06.21 y los criterios de denegación de entrada a un nacional de un tercer país de la UE que no cumpla con las anteriores excepciones están en vigor hasta el próximo 30.06.21 por disposición de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo.

CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA

Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.,

A partir del 7 Junio 21 se flexibilizan las condiciones de entrada de viajeros procedentes de la UE o países terceros, que deberán acreditar:

1. Formulario de control sanitario. Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS.

La información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo I de la presente resolución.

Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

2. Controles sanitarios.  Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada.

Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario.

No obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por un control sanitario se podrá verificar que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.

3. Control de temperatura. Los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C.

La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

4. Control documental. El control documental se realizará de acuerdo con la información facilitada por los pasajeros como declaración responsable en el formulario de control sanitario a través de SpTH, a partir de la cual podrán derivarse las actuaciones que sean necesarias, en su caso, y que se describen posteriormente.

PAISES DE RIESGO Y REQUISITOS DE ENTRADA

En caso de proceder de un país o zona de riesgo el pasajero deberá aportar la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de entrada de países de riesgo.


 A los pasajeros procedentes de
países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a. Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b. Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico). 

c. Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https:// www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es Como norma general, las listas se revisarán cada 7 días

a. Certificado de vacunación.  Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.

Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS.

b. Certificado de Diagnóstico. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España:

- Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT),
utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2; 

-  Los test de detección de
antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

c. Certificado de recuperación. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo.

La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

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